De acuerdo con el informe “Cannabis en Latinoamérica: la ola verde y los retos hacia la regulación” [1] en la región, las reformas de política de drogas han sido mínimas pese a los tremendos costos que las políticas actuales han causado a la sociedad y los gobiernos continúan dependiendo de la represión y la criminalización pese a que América Latina es la región del mundo con la mayor cantidad de países que tienen algún tipo de regulación para el uso medicinal o terapéutico del cannabis. Las distintas formas que los gobiernos han escogido para controlar el acceso al cannabis con fines medicinales van desde solo permitir la importación de medicamentos farmacéuticos o preparados medicinales y el uso de cannabis para enfermedades específicas, como la epilepsia refractaria en Argentina, a complejos sistemas de reglamentación de cada uno de los eslabones de la cadena de producción, distribución y prescripción.

Esto ocurre dentro del marco de las posibilidades dispuestas en el sistema internacional de fiscalización de sustancias, que dictan obligaciones a los Estados para garantizar el acceso a las sustancias controladas para sus usos médicos y científicos. Actualmente, en Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Jamaica, México, Perú, Paraguay, Uruguay existen leyes o regulaciones que permiten alguna forma de acceso al cannabis con fines medicinales. Se tuvieron que crear reglamentos y ordenanzas específicas para solventar dificultades legales o corregir errores que lleva este proceso de regulación del cannabis con fines medicinales y científicos. A pesar de que algunas regulaciones fueron fruto de la presión de las organizaciones de pacientes y familiares, en pocas regulaciones se ha tomado en cuenta a pequeños y medianos productores, así como la posibilidad de realizar cultivo para consumo personal (autocultivo) o producción artesanal de aceites o tinturas.

No se trata solo de facilitar que las industrias vendan medicamentos basados en cannabis, sino de fomentar que la regulación sea un camino de integración para las diversas comunidades de campesinos, pequeños fabricantes, pacientes y familiares, que han sufrido los daños de la prohibición. Resulta indispensable que en los procesos regulatorios se incorporen medidas de justicia social y equidad para fomentar la participación de las poblaciones que han sido más afectadas.

En ecuador en septiembre del 2019 [2] se aprobó las reformas al articulado del Código Orgánico Integral Penal relativo a las sustancias sujetas a fiscalización que entró en vigencia a fines de junio del 2020. Por medio de esta reforma, Ecuador despenaliza la siembra, cultivo y cosecha de la marihuana (siempre que se cuente con la autorización de la autoridad competente para fines terapéuticos o de investigación médico-científica). La propia reforma al Código Orgánico Integral Penal se encargó de acoger la tendencia mundial y reconoce al cáñamo como un cultivo distinto del resto del cannabis (siempre que tenga un contenido menor al 1% de THC). Así, ordena su retiro del listado de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. Esto implica un gran primer paso para incluir a Ecuador entre los países de Sudamérica que han seguido la corriente mundial hacia la legalización de los cultivos de marihuana, y específicamente del cáñamo. El ministerio de Agricultura y Ganadería de Ecuador tiene hasta octubre del 2020 para emitir las regulaciones pertinentes al cáñamo. Por el otro lado, organizaciones civiles y de activismo cannábico buscan establecer un dialogo con el Estado para el armado de dichas regulaciones.

En argentina, el 15 de julio del 2020 [3] a través de un proyecto de ley del propio Ministro de Salud argentino, Gines González García, presentó el borrador de la nueva reglamentación de la ley a organizaciones, médicos y científicos. En este documento se destaca que el Estado, además, buscará producir en el ámbito público marihuana terapéutica y garantizará el acceso gratuito a pacientes que no tengan obra social o prepaga. La novedad más importante que contiene este borrador, que aprobará el consejo consultivo (organizaciones cannábicas, médicos, docentes y científicos) antes de seguir su curso hacia la firma del presidente Alberto Fernández y la publicación en el Boletín Oficial es, sin dudas, el reglamento del artículo 8 de la ley 27.350, que incluye la autorización del cultivo personal y en red para los usuarios, investigadores y pacientes que se registren el Programa de Cannabis (REPROCANN).

[1] «CEDD-03.pdf». Accedido: jul. 16, 2020. [En línea]. Disponible en: https://www.dejusticia.org/wp-content/uploads/2020/01/CEDD-03.pdf.

[2] «Evolución Normativa del Cannabis Medicinal en Ecuador», El Planteo, jul. 01, 2020. https://elplanteo.com/ecuador-legalizacion-marihuana/ (accedido jul. 16, 2020).
[3] P. Fern y o S. de J. de 2020, «Cannabis medicinal: el Gobierno permitirá el cultivo personal y el expendio de aceites en farmacias», https://www.infobae.com/sociedad/2020/07/15/cannabis-medicinal-el-gobierno-permitira-el-cultivo-personal-y-el-expendio-de-aceites-en-farmacias/ (accedido jul. 16, 2020).